La Municipalidad de San Salvador debe obligatoriamente realizar un proceso administrativo para abonar una provisión o una prestación de servicio; para ello la presentación debe constar de:
- Orden de compra con fecha anterior a la entrega del bien o servicio.
- Conformidad de la recepción por parte de la Municipalidad.
- Factura.
El tipo de proceso a realizar es siempre la Licitación Pública (Ordenanza 1566/2021), que admite excepciones por el monto de la contratación según se trate de:
Artículo 2°) Contrataciones de suministros, servicios, consultoría, compraventa de bienes nuevos y usados, locaciones de bienes, obras o servicios o
Artículo 3°): Contrataciones de obra pública
Procesos realizados por el Articulo 2°
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Licitaciones:
- Licitaciones Privadas: compras o contrataciones mayores a cincuenta (50) y menores a cien (100) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
- Concursos de Precios: compras o contrataciones no mayores a cincuenta (50) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
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Contrataciones Directas:
- Contratación Directa (con dos o más cotizaciones): compras o contrataciones mayores a cinco (5) y menores a diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
- Compras Directas (excepcionales): compras o contrataciones hasta cinco (5) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
Procesos realizados por el Articulo 3°
Licitaciones:
- Licitaciones Privadas: compras o contrataciones mayores a ciento cincuenta (150) y menores a cuatrocientas (400) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
- Concursos de Precios: compras o contrataciones no mayores a cincuenta ciento (150) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
Contrataciones Directas:
- Contratación Directa (con dos o más cotizaciones): compras o contrataciones mayores a diez (10) y menores a veinte (20) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)
- Compras Directas (excepcionales): compras o contrataciones hasta diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM)