Se conocieron nuevas disposiciones para toda la Provincia

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El gobierno nacional oficializó los nuevos parámetros del denominado semáforo epidemiológico que rige para todo el país con el fin de controlar el avance del coronavirus y flexibilizó varias actividades.

A través del Decreto N°320/21, la Municipalidad adhirió a las normativas Nacionales y Provinciales, mediante las cuales se establecen las siguientes medidas:

Circulación y reuniones

La restricción de circulación nocturna de personas se mantendrá entre las 00:00 y las 6:00 hs, con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales.

Se permiten reuniones sociales en domicilios particulares, hasta un máximo de diez (10) personas, como así también en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cincuenta (50) personas.

Bares y restaurantes

La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) podrá funcionar entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

Ocupación permitida del 50% del aforo.

Deportes

Se permite entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios abiertos; a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.

Ocupación de las superficies cerradas de gimnasios del 50%.

Podrán desarrollarse actividades en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6:00 y las 23:00 hs, sin la presencia de público espectador.

Cultura

Se permite la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

La ocupación en lugares cerrados, como cines, teatros y otros espacios afines, será del 50% del aforo.

 

Podrán desarrollarse entre las 6:00 y las 23:00 hs.

Cultos

Las celebraciones de ceremonias religiosas y actividades afines al culto en todo el territorio provincial podrán desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6:00 y las 22:00 hs.

Capacidad del 50% del aforo.