Se conocieron nuevas disposiciones para toda la Provincia

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Hoy por la mañana, se conocieron el Decreto Provincial N°1801/21 y las resoluciones del Ministerio de la Producción N°1722/21, N°1723/21 y N°1724/21. A través del Decreto N°304/21, la Municipalidad adhirió a las normativas, mediante las cuales se establecen las siguientes medidas:

 

Circulación y reuniones

 

La restricción de circulación nocturna de personas se mantendrá entre las 00:00 y las 6:00 hs, con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales.

 

Continúan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre podrán ser de hasta 10 personas.

 

Bares y restaurantes

 

La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) podrá funcionar entre las seis y las 00 horas, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio. 

  • Ocupación permitida del 30% del aforo.

 

Deportes

 

Se permitirá el entrenamiento, la práctica y las competencias deportivas en clubes y espacios afines, con un tope máximo de quince (15) personas en espacios cerrados y de treinta (30) en espacios abiertos, a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.

 

  • Ocupación de las superficies cerradas de gimnasios del 30%.

 

  • Podrán desarrollarse actividades en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6:00 y las 23:00 hs, sin la presencia de público espectador.

 

Cultura

 

Se permitirá la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados, y de 30 de personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

 

  • La ocupación en lugares cerrados, como cines, teatros y otros espacios afines, con expendio de comidas, deberá ser del 30%. Sin expendio de comidas, será del 50% del aforo.
  • Podrán desarrollarse entre las 6:00 y las 23:00 hs.

 

Cultos

 

Las celebraciones de ceremonias religiosas y actividades afines al culto en todo el territorio provincial podrán desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6:00 y las 22:00 hs. 

 

  • Capacidad del 50% del aforo.